Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un funcionario público con abuso de su cargo, solicita, exige o hace pagar indebidamente, por sí o por persona interpuesta, una contribución, un derecho o una dádiva; o cobra mayores derechos que los que corresponden y los convierte en beneficio propio o de terceros. CP, Art. 268.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO IX, Art. 268.
Delito que comete el funcionario público que exige derechos, pagos o contribuciones que no son legales, y los convierte en beneficio propio o de un tercero.
PENA: prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua