Firma digital

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Nota de definición:

Es la creada y verificada mediante técnicas de criptografía asimétrica. El firmante debe generar dos claves numéricas complementarias denominadas privada y pública. La clave privada debe ser mantenida en secreto por el firmante y es la que utilizará para firmar digitalmente el documento. Por el contrario, la clave pública debe ser conocida por toda aquella persona que necesite validar la firma digital del documento producida con la clave privada del firmante. Así una firma digital permite dotar a un documento digital de certeza sobre su autoría e integridad, o sea que permite saber quién firmó el documento a la vez que permite determinar si el mismo pudo haber sufrido o no alguna alteración luego de haber sido firmado.

Nota bibliográfica:

Secretaría de Modernización Administrativa. (2016). Gestión Documental Electrónica - Glosario de términos (versión 01.0). disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/modernizacion-administrativa-glosario_terminos_gde_20160929.pdf

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Inspección General de Justicia