USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES

Términos equivalentes:
  • EJERCICIO ILEGÍTIMO DE UNA PROFESIÓN
  • USURPACIÓN DE GRADO
  • USURPACIÓN DE TÍTULO
Nota de definición:

 Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando una persona ejerce actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente. CP, Art. 247. OBSERVACIONES: Será reprimido con multa el que públicamente lleve insignias o distintivos de un cargo que no ejerce o se arrogue grados académicos, títulos profesionales u honores que no le corresponden.

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO III, Art. 247.

PENAS ASOCIADAS:

Delito de ejercer actos propios de una profesión sin que la persona tenga la habilitación especial, título o autorización.

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión de quince días a un año.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.