Matrimonio a distancia

InicioMatrimonioMatrimonio a distancia
Nota de definición:

Matrimonio en el que el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en el CCyC y en las normas de derecho internacional privado. (LEY 26.994. ARTS. 422 y 2623)

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.