Delito contra los poderes públicos y el orden constitucional que se concreta cuando una persona ejecuta o manda ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa, habiéndose denegado el pase del gobierno necesario para su cumplimiento. CP, Arts. 228, parte 2.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO X; CAPÍTULO I, Arts. 228, parte 2.
PENA: prisión de uno a seis años