PAGARE HIPOTECARIO

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Nota de alcance:

"Instrumentación de garantía de provecho en la movilización de capitales que asegura el pago de una obligación hipotecaria y que ha sido motivo de regulación en algunos países (v. Argentina, artículo 3202 de su Código Civil)" En: Argeri, Saúl A. y Argeri Graziani, Raquel C. E. Diccionario de Ciencias Jurídicas. Buenos Aires: La Ley, 1999. Artículo 3202 del C.C.: "Si la deuda por la cual la hipoteca ha sido dada, debe pagarse en diferentes plazos, y se han dado al efecto letras o pagarés, estos documentos y sus renovaciones deben ser firmados por el anotador de hipotecas, para ser tomados en cuenta del crédito hipotecario; y con ellos el deudor o un tercero, cuando estuviesen pagados en su totalidad, puede solicitar la cancelación de la hipoteca. El anotador de hipotecas debe mencionar la fecha del acto de donde se derivan esos instrumentos."

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires