Sentencia definitiva o equiparable a tal

Nota de alcance:

Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso de las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Manzoratte, Lorenzo Alberto c/ Provincia de Buenos Aires - 28/07/1971 - Fallos: 280:228

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Verónica M. Ientile

Se ponen a disposición las pautas constitucionales que hacen a los requisitos formales y sustantivos del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por denegación de aquél, vinculándolas a las normas aplicables (independientemente de su jerarquía), y a la jurisprudencia dominante, conforme los estándares desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.