Instrumentos públicos

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Nota de alcance:

"Para Salvat, "instrumento público" es el otorgado con las formalidades que la ley establece en presencia de un oficial público, a quien la ley le confiere la facultad de autorizarlo. Esta es la definición mas aceptada por los autores, coincidiendo, además, con las de diversos códigos, como los de España, Italia y Francia." De Derecho notarial aplicado. Etchegaray, Natalio P. - Capurro, Vanina L.Astrea, 2011. Para la jurisprudencia el instrumento público es todo aquel que es confeccionado por funcionario público, ya sea en el orden legislativo, ejecutivo-administrativo o judicial. La única condición es que haya sido extendido en la forma que las leyes hubieren determinado Del autor anteriormente citado. En el CC artículos 979 a 996 En el CCyCN(ley 26.994) artículos 289 a 298

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Términos más específicos:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


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