Delito contra la salud pública que se concreta cuando se ocasiona la muerte de una persona o esta sufre lesiones por alteración peligrosa de aguas potables, alimentos o medicinas destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, y el hecho es cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo. CP, Art. 203, parte 2.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VII; CAPÍTULO IV; ART. 203, parte 2.
Delito que comete una persona si envenena, altera o falsifica aguas potables, alimentos o medicinas porque actúa sin tener los cuidados necesarios para evitarlo y esto causa muertes o lesiones.
PENA: prisión y multa.