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Nota de alcance:

"Traslado o reproducción literal, total o parcial, de una escritura o acta matriz con las formalidades legales, por el autor de ella, por aquel en cuyo poder está el protocolo o por los archiveros. Se expiden por el principio de comunicación mediante cotejo con el original de cuyo contenido dan fe en juicio y fuera de él. Su destino es el tráfico jurídico que permite el ejercicio de los derechos inherentes al negocio o al acto jurídico instrumentados. En algunas legislaciones se la denomina testimonio y también entre nosotros, pero erróneamente." En: Gattari, Carlos Nicolás. Vocabulario jurídico notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998. También utilizamos el término cuando se trate de reproducciones de otro tipo de documentos aunque no sean escrituras. Utilizamos el término en plural como sustantivo cuantificable.

Nota de alcance:

Ver además Segundas copias

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires