Directivas médicas anticipadas

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Nota de definición:

Declaración de voluntad que anticipa la persona plenamente capaz ya sean directivas, conferimiento de mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad o designación de quiénes han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. La declaración puede ser libremente revocada en todo momento. (LEY 26.994. ART. 60)

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

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