Nota de definición:
Error que puede ser reconocido por el destinatario de la declaración, quien lo conoce según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar. (LEY 26.994. ART. 266)
Error que puede ser reconocido por el destinatario de la declaración, quien lo conoce según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar. (LEY 26.994. ART. 266)
Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ
Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.