Error reconocible

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Nota de definición:

Error que puede ser reconocido por el destinatario de la declaración, quien lo conoce según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar. (LEY 26.994. ART. 266) 

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.