Habilitación de días y horas inhábiles

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Nota de definición:

Las actuaciones judiciales deben practicarse en los días y a las horas que las normas procesales señalan como hábiles. Pero ante la eventualidad de que la demora en practicar ciertas diligencias pueda ocasionar un perjuicio evidente, ya sea a las partes, ya sea a la misma administración de justicia, la ley faculta a los jueces para autorizar u ordenar que esas actuaciones se lleven a efecto en días o en horas en que la actividad judicial se encuentra suspendida; o sea, a considerar días y horas inhábiles como hábiles.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.