Habilitación

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Nota de definición:

Esta palabra tiene diversas acepciones forenses. Una de ellas es la de subsanar en las personas su falta de capacidad civil o de representación, como sucede en los casos de emancipación (v.) de los menores, y en las cosas, sus deficiencias de aptitud o de permisión legal, como ocurre con la habilitación de días y horas inhábiles (v.) para la práctica de diligencias judiciales. Pero en la Argentina, como en otros países, la habilitación es una forma de retribuir, en todo o en parte, el trabajo que se efectúa por cuenta ajena, consistente en asignar al trabajador un determinado porcentaje en las utilidades de la empresa.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.