Gastos causídicos

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Nota de definición:

Llamados también gustos judiciales y gastos procesales, están representados por las cantidades que han de abonar los litigantes en el curso del proceso, desde su iniciación hasta su terminación. Constituyen las costas y costos del juicio. Entre esos gustos figuran el sellado de actuación v los honorarios de abogado v procurador del propio litigante y de los-del adversario, si hay condena en costas, (v.). También los honorarios de los peritos. Únicamente cabe liberarse de los gastos causídicos mediante la obtención del beneficio de litigar sin gastos (v.), llamado también en algunas legislaciones declaración o beneficio de pobreza.

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial

Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos: – Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.. – Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006. – Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999.