ESTRAGO CULPOSO SIMPLE

Nota de definición:

Delito contra la seguridad pública que se concreta cuando una persona por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. CP, Art. 189, pár. 1.

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VII; CAPÍTULO I; ART. 189, pár. 1.

PENAS ASOCIADAS:

Delito que comete una persona cuando, por su descuido o impericia, causa daño con incendio, hundimiento de un buque, derrumbe de un edificio o inundación de algo que puede provocar una gran destrucción. 

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión de un mes a un año.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.