ESTRAGO RURAL

Términos equivalentes:
  • EXPLOSIÓN DE BIENES RURALES
  • EXPLOSIÓN RURAL
  • INCENDIO DE BIENES RURALES
  • INCENDIO RURAL
  • INCENDIO, EXPLOSIÓN O INUNDACIÓN DE BIENES RURALES
  • INUNDACIÓN DE BIENES RURALES
  • INUNDACIÓN RURAL
Nota de definición:

Delito contra la seguridad pública que se concreta cuando una persona causa incendio o destrucción por cualquier medio de bienes rurales como: cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación; ganado en los campos o de sus productos; leña o carbón de leña destinados al comercio; alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes. CP, Art. 186, INC.2.

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VII; CAPÍTULO I; ART. 186, INC. 2.

PENAS ASOCIADAS:

Causa un incendio en bienes del campo o en ganado. 

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión o reclusión de tres a diez años.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.