ESTORBO EN LA UTILIZACIÓN DE AGUAS

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Nota de definición:

Usurpación de aguas que se concreta cuando una persona poner dificultad u obstáculo al ejercicio de los derechos que un tercero tiene sobre aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos. CP, Art. 182, INC 2.

Fuente:

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VI; CAPÍTULO VI; ART. 182, INC. 2.

PENAS ASOCIADAS:

Delito de estorbar los derechos de terceros sobre aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos.

NOTA ACLARATORIA(LENGUAJE CLARO):

PENA: prisión de quince días a un año.

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: María Antonia Osés

Este glosario recoge las definiciones de figuras jurídicas que expresa el Código Penal Argentino, con la indicación del artículo que las registra.