Consejo de administración de la fundación

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Nota de definición:

Mínimo de tres personas humanas con las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que establezca el estatuto y que conforman el gobierno y administración de la fundación o de administración sin recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos. (LEY 26.994. ART. 201 y 206) 

 

Términos más generales:

URI DEL TÉRMINO Y REPRESENTACIONES ALTERNATIVAS


Editor responsable: M. Antonia Osés. SAIJ

Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.