Son competencias de este organismo: Asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente al financiamiento del Sector Público Nacional, a la preservación del crédito público de la Nación, y a las relacionales financieras con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley Nº LEY 22520, Art. 20 QUINQUIES.
Vea detalles en: http://vocabularios.saij.gob.ar/competencias/index.php
crédito público
deuda pública
estructuración financiera
financiamiento
inversión pública
Presupuesto General de Gastos
recursos de la Administración Pública Nacional
régimen de mercados de capitales
régimen de seguros y reaseguros
régimen impositivo
relaciones económicas internacionales
relaciones financieras
Cambio en la Estructura ministerial por el DECRETO 207/2016
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/157134/20170103