Vocabulario controlado sobre normativa de la biblioteca del Ministerio de Trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

Ley 20.744 Título I. Cap. I Art. 21

Términos genéricos

Fecha de creación
15-Mar-2016
Término aceptado
15-Mar-2016
Términos descendentes
0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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