Se llama anatocismo a la capitalización de intereses, de modo que sumándose tales intereses al capital originario, pasan a redituar nuevos intereses. Es denominado también interés compuesto (José A. Garrone, “Diccionario jurídico”, T. I, pág. 258, edit. Lexis Nexis, 2005). De la misma manera, se ha dicho que existe anatocismo cuando se produce la capitalización de intereses, de modo que los ya devengados se suman al capital produciendo nuevos intereses (Cazeaux – Trigo Represas, “Derecho de las obligaciones”, T. I, pág. 604, edit. Platense, 1969).
Bruno, Rafael F. Acerca del “Anatocismo” En: IJ-LXX-682