{"tema_id":"4391","string":"Leyes de Punto Final y Obediencia Debida","created":"2021-10-14 17:45:21","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Luego de que un tribunal civil condenara a los comandantes militares de la \u00faltima dictadura c\u00edvico-militar (1976-1983) a cadena perpetua por los delitos de asesinato y torturas, y tras el descontento provocado por estos juicios entre las fuerzas castrenses, el entonces Presidente Ra\u00fal Alfons\u00edn impuls\u00f3 la aprobaci\u00f3n en diciembre de 1986 de la Ley de Punto Final (ley N\u00b0 23.492), que estableci\u00f3 la paralizaci\u00f3n de los procesos judiciales contra los imputados de ser autores penalmente\u00a0\nresponsables de haber cometido el delito de desaparici\u00f3n forzada de personas durante la dictadura; y en 1987, promulg\u00f3 la Ley de Obediencia Debida (ley N\u00b0 23.521) que estableci\u00f3 que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo grado estuviera por debajo de coronel, durante el terrorismo de Estado no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada \u00abobediencia debida\u00bb.\nEl 9 de noviembre de 2001 la C\u00e1mara Federal de Buenos Aires anul\u00f3 las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y en 2003, el Poder Ejecutivo promulg\u00f3 la ley N\u00b0 25.779 que\u00a0 las declar\u00f3 nulas. Finalmente, en junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inconstitucionales en su reconocido caso \u00abSim\u00f3n\u00bb, que signific\u00f3 la definitiva reapertura de los juicios por los cr\u00edmenes del terrorismo de Estado.\n\u00a0\n\u00a0\nBibliograf\u00eda disponible en cat\u00e1logo:\n\u00a0\n- Secretar\u00eda de Derechos Humanos. Argentina : combate a la impunidad, Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2006\n- Sancinetti, Marcelo. Derechos humanos en la Argentina post-dictatorial. Juicio a los ex comandantes. Punto Final. Obediencia Debida.\n- Ap\u00e9ndice documental, Buenos Aires: Lerner, 1988.\n- Raggio, Sandra. La justicia silenciada: 1986-1990.\nCentro de Estudios Legales y Sociales. Ley de Punto Final, Buenos Aires: CELS, 1987.\n\u00a0\n\u00a0 Fuente: [SDH - Defensor\u00eda del P\u00fablico] Secretar\u00eda de Derechos Humanos | Defensor\u00eda del P\u00fablico: \u00abRecomendaciones para el tratamiento medi\u00e1tico responsable sobre la dictadura c\u00edvico-militar y el proceso de Memoria, Verdad y Justicia\u00bb https:\/\/www.argentina.gob.ar\/sites\/default\/files\/2021\/04\/recomendaciones-dictadura_0.pdf"}]}