<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><rdf:RDF  xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#"  xmlns:rdfs="http://www.w3.org/2000/01/rdf-schema#"  xmlns:skos="http://www.w3.org/2004/02/skos/core#"  xmlns:map="http://www.w3c.rl.ac.uk/2003/11/21-skos-mapping#"  xmlns:dct="http://purl.org/dc/terms/"  xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"><skos:ConceptScheme rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/ijudicial/">  <dc:title>Glosario Ijudicial</dc:title>  <dc:creator>Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial</dc:creator>  <dc:contributor></dc:contributor>  <dc:publisher></dc:publisher>  <dc:rights>Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Ijudicial</dc:rights>  <dc:subject></dc:subject>  <dc:description><![CDATA[ Este glosario contiene términos que se utilizan con frecuencia en el ámbito judicial. El objetivo es que los visitantes de Ijudicial puedan lograr una comprensión más acabada de las noticias publicadas en el sitio. Los términos que se proponen en esta sección son adaptaciones de las definiciones técnicas que se publican en los siguientes diccionarios jurídicos:

– Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A..
– Eduardo J. Couture, E. J., Vocabulario Jurídico, Euros Editores, Buenos Aires, 2006.
– Fonseca, J. I., Herrero, R. e Iglesias Sánchez, M. J., Diccionario Jurídico, Colex, Madrid, 1999. ]]></dc:description>  <dc:date>2018-10-18</dc:date>  <dct:modified>2018-11-02 10:50:04</dct:modified>  <dc:language>es</dc:language>  </skos:ConceptScheme>  <skos:Concept rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/ijudicial/skos/296"><skos:prefLabel xml:lang="es">Pago a cuenta</skos:prefLabel> <skos:definition xml:lang="es">Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán. | El pago parcial, en operación que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y después a la amortización del capital. En los negocios civiles, lo dado como seña, sin más declaración, no se imputa como pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario. </skos:definition><skos:inScheme rdf:resource="http://vocabularios.saij.gob.ar/ijudicial/"/>  <dct:created>2018-11-02 10:50:04</dct:created>  </skos:Concept></rdf:RDF>