{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/ijudicial\/skos\/294","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Pagar\u00e9"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/ijudicial\/","dct:created":"2018-11-02 10:50:04","skos:definition":[{"@lang":"es","@value":"Documento de cr\u00e9dito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad l\u00edquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentaci\u00f3n o en un intervalo de tiempo m\u00e1s o menos pr\u00f3ximo, m\u00e1s o menos lejano (Obarrio). Suele llam\u00e1rselo tambi\u00e9n \u201cvale\u201d o \u201cbillete\u201d, si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre \u00e9stos y el pagar\u00e9. Seg\u00fan la libranza, se diferencia entre pagar\u00e9 nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que s\u00f3lo ella puede hacer efectivo), pagar\u00e9 a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al \u00faltimo tenedor) y pagar\u00e9 al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de ser\u00e1 la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisi\u00f3n se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos com\u00fan, y las otras dos suelen regularse por la legislaci\u00f3n mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagar\u00e9. "}]}