{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/ijudicial\/skos\/291","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Pacto comisorio"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/ijudicial\/","dct:created":"2018-11-02 10:50:04","skos:definition":[{"@lang":"es","@value":"Aquel que autoriza a cada una de las partes contratantes a optar por la resoluci\u00f3n del v\u00ednculo obligatorio en el caso de que la otra parte haya incumplido la obligaci\u00f3n que le incumb\u00eda seg\u00fan afirma Salvat, es la cl\u00e1usula en virtud de la cual se estipula que el contrato ser\u00e1 resuelto si una de las partes no cumple con sus obligaciones. En la legislaci\u00f3n argentina, el pacto comisorio hab\u00eda de ser expreso, ya que, de no existir en esa forma, s\u00f3lo cab\u00eda reclamar el cumplimiento del contrato. Si se hubiese hecho un pacto comisorio, el contrato s\u00f3lo podr\u00eda resolverse por la parte no culpada, y no por la otra que dej\u00f3 de cumplirlo. Pero esa norma fue modificada por la ley 17.711, que invirti\u00f3 los t\u00e9rminos, estableciendo que, en los contratos con prestaciones rec\u00edprocas, se entiende impl\u00edcita la facultad de resolver las obligaciones en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Es decir que, para proceder de ese modo, no se requiere ya el pacto expreso. El pacto comisorio es admisible en la generalidad de los contratos, pero se halla prohibido en el de prenda. "}]}