{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/ijudicial\/skos\/182","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Imputaci\u00f3n"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/ijudicial\/","dct:created":"2018-11-02 10:50:04","skos:definition":[{"@lang":"es","@value":"En el conocimiento de los fen\u00f3menos jur\u00eddicos, la imputaci\u00f3n es una operaci\u00f3n mental consistente en atribuir una determinada consecuencia jur\u00eddica a un hecho o situaci\u00f3n condicionante (Smith). Mas, aparte ese concepto jusfilos\u00f3fico, ofrece importancia en el Derecho Penal por cuanto significa la atribuci\u00f3n, a una persona determinada, de haber incurrido en una infracci\u00f3n penal sancionable. De ah\u00ed que algunos autores afirmen que imputar un hecho a un individuo es atribu\u00edrselo para hacerle sufrir las consecuencias; es decir, para hacerlo responsable de \u00e9l, puesto que de tal hecho es culpable (Jim\u00e9nez de As\u00faa). La culpabilidad y la responsabilidad (v.) son consecuencias directas de la imputabilidad, a juicio de esos autores, por lo que las tres ideas son consideradas como equivalentes y las tres palabras como sin\u00f3nimas. Sin embargo, sigue diciendo Jim\u00e9nez de As\u00faa, entre los tres conceptos existen diferencias: la imputabilidad afirma la existencia de una relaci\u00f3n de causalidad ps\u00edquica entre el delito y la persona; la responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable quien tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito, aunque, en \u00faltima instancia, es una declaraci\u00f3n resultante del conjunto de los caracteres del hecho punible, y la culpabilidad es un elemento caracter\u00edstico de la infracci\u00f3n y de \u00edndole normativa, pues no se puede hacer que un individuo sufra las consecuencias del acto que le es imputable m\u00e1s que a condici\u00f3n de declararlo culpable de \u00e9l. En el Derecho Procesal Penal, la calidad de imputado nace en el momento en que el individuo es se\u00f1alado como part\u00edcipe en un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta su culpabilidad, porque un imputado puede ser sobrese\u00eddo o absuelto, con lo cual desaparecer\u00eda la imputaci\u00f3n. Pero desde que una persona es objeto de ella, tiene derecho a todas las garant\u00edas de la defensa en juicio. En contabilidad, imputaci\u00f3n es cargo o aplicaci\u00f3n de una cantidad. "}]}