{"tema_id":"327","string":"Recurso administrativo","created":"2018-11-02 10:50:04","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Denom\u00ednase as\u00ed cada uno de los que los particulares pueden interponer contra las resoluciones administrativas y ante los propios organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica. En t\u00e9rminos generales, puede decirse que esos recursos son el de reposici\u00f3n o reconsideraci\u00f3n, que se interpone ante la autoridad u organismo que haya dictado la resoluci\u00f3n impugnada, y el jer\u00e1rquico, que se interpone ante el superior, dentro siempre de la v\u00eda administrativa y hasta agotarla. Una vez terminada \u00e9sta, la impugnaci\u00f3n se ha de hacer ante la autoridad judicial, generalmente por el tr\u00e1mite contencioso-administrativo. En la Argentina no se encuentran determinados con car\u00e1cter gen\u00e9rico ni el procedimiento administrativo ni los recursos utilizables dentro de \u00e9l. "}]}