{"tema_id":"318","string":"Rebeld\u00eda","created":"2018-11-02 10:50:04","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"En el Derecho Procesal Civil se entiende por tal la situaci\u00f3n en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare despu\u00e9s de haber comparecido. La rebeld\u00eda no impide la prosecuci\u00f3n del juicio. En el Derecho Procesal Penal, la declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda afecta al procesado que no comparece a la citaci\u00f3n o llamamiento judicial; al que se fuga del establecimiento penal en que se hallare preso; al que, hall\u00e1ndose en libertad provisional, no compareciere dentro del t\u00e9rmino que se le hubiere se\u00f1alado. La rebeld\u00eda del procesado no obsta a que prosiga la instrucci\u00f3n del sumario hasta su terminaci\u00f3n, pero paraliza la elevaci\u00f3n de la causa a plenario (o la continuaci\u00f3n del plenario si la rebeld\u00eda se hubiere producido en esta segunda etapa del juicio) hasta que el rebelde se presente o sea aprehendido. En t\u00e9rminos m\u00e1s generales, rebeld\u00eda es toda desobediencia, oposici\u00f3n, resistencia o rebeli\u00f3n. "}]}