{"tema_id":"298","string":"Pago con subrogaci\u00f3n","created":"2018-11-02 10:50:04","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor. La subrogaci\u00f3n puede ser convencional o legal. En cuanto a la primera, puede ser consentida, sea por el acreedor sin intervenci\u00f3n del deudor (lo que sucede cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, a quien transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda), sea por el deudor (como ocurre cuando \u00e9ste paga la deuda de una suma de dinero con otra cantidad que ha tomado prestada y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo). La subrogaci\u00f3n legal se produce sin dependencia de la cesi\u00f3n expresa del acreedor a favor del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente; del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros; del tercero no interesado que hace el pago, consinti\u00e9ndolo t\u00e1cita o expresamente el deudor, o ignor\u00e1ndolo; del que adquiri\u00f3 un inmueble y paga al acreedor que tuviere hipoteca sobre el mismo inmueble; del heredero que admiti\u00f3 la herencia con beneficio de inventario y paga con sus propios fondos la deuda de aqu\u00e9lla. "}]}