{"tema_id":"296","string":"Pago a cuenta","created":"2018-11-02 10:50:04","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligaci\u00f3n a t\u00edtulo de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidaci\u00f3n que las partes o terceros efectuar\u00e1n. | El pago parcial, en operaci\u00f3n que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y despu\u00e9s a la amortizaci\u00f3n del capital. En los negocios civiles, lo dado como se\u00f1a, sin m\u00e1s declaraci\u00f3n, no se imputa como pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario. "}]}