{"tema_id":"295","string":"Pago","created":"2018-11-02 10:50:04","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Cumplimiento de la prestaci\u00f3n que constituya el objeto de la obligaci\u00f3n, sea \u00e9sta una obligaci\u00f3n de hacer o una obligaci\u00f3n de dar. Constituye una forma t\u00edpica de extinguir las obligaciones. M\u00e1s en concreto, abono de una suma de dinero debido. | Reparaci\u00f3n de ofensa o agravio. Entrega, en el plazo oportuno, del sueldo o jornal convenidos. | Recompensa. | Sufrimiento de condena, sanci\u00f3n o correctivo. Se articulan como requisitos del pago los siguientes: a) una obligaci\u00f3n anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro, o rec\u00edprocamente con una y otra cualidad; c) la voluntad de pagar, para diferenciar el pago de otros negocios jur\u00eddicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por \u00e9l; e) un acreedor que recibe el pago por s\u00ed o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta. El pago no puede consistir sino en lo debido en todo lo debido y solamente en lo debido. Como lugar, se estar\u00e1 al convenido o fijado. Supletoriamente rigen el lugar de la obligaci\u00f3n cuando se contrajo y el domicilio del deudor. Con respecto al tiempo se estar\u00e1 a lo estipulado o regulado por alguna disposici\u00f3n imperativa. El plazo debe respetarse por ambas partes v. en la duda se entender\u00e1 fijado a favor del deudor, por ello libre para pagar siempre, salvo expreso precepto o cl\u00e1usula. Como efectos m\u00e1s importantes, el pago libera al deudor y extingue la obligaci\u00f3n. Otros aspectos del pago, por su singularidad, se abordan en las voces IMPUTACI\u00d3N e IMPOSIBILIDAD DEL PAGO y OFRECIMIENTO DE PAGO . "}]}