{"tema_id":"25","string":"Bien inmueble","created":"2018-11-02 10:50:03","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Los inmuebles pueden serlo: por naturaleza, o sea aquellas cosas que se encuentran por s\u00ed mismas inmovilizadas, como el suelo y todo lo que est\u00e1 incorporado a \u00e9l de manera org\u00e1nica, como los edificios; por destino, como los bienes muebles que, manteniendo su individualidad, se unen por el propietario a un inmueble por naturaleza, con excepci\u00f3n, para algunas legislaciones, de aquellos adheridos con miras a la profesi\u00f3n del propietario de una manera temporaria; por accesi\u00f3n, las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesi\u00f3n f\u00edsica y perpetua al suelo, y por su car\u00e1cter representativo, como los instrumentos p\u00fablicos acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles. De ese \u00faltimo concepto, algunas legislaciones except\u00faan los relativos a los derechos de hipoteca y de anticresis. (V.BIEN MUEBLE y SEMOVIENTE.) "}]}