{"tema_id":"116","string":"Firma a ruego","created":"2018-11-02 10:50:04","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Posibilidad de que, en caso de que una de las partes intervinientes en el otorgamiento de un instrumento jur\u00eddico no sepa o no pueda firmar, lo suscriba un tercero a instancias de aqu\u00e9lla. En el Derecho argentino, la firma a ruego tiene validez s\u00f3lo en materia de instrumentos p\u00fablicos del Derecho Civil. En cambio, aun para los instrumentos privados, se acepta en el campo comercial. "}]}