{"tema_id":"108","string":"Falsedad ideol\u00f3gica","created":"2018-11-02 10:50:04","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Inserci\u00f3n en un instrumento p\u00fablico de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. De ella dice Pena que comprender\u00eda la mentira escrita, en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira, y a\u00f1ade que. a diferencia de la falsificaci\u00f3n, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideol\u00f3gica siempre la realizaci\u00f3n externa es real y el documento est\u00e1 confeccionado por quien y en la forma en que es debido, de modo que resulta la contradicci\u00f3n punible como consecuencia de que esa correcta exteriorizaci\u00f3n genera una desfiguraci\u00f3n de la verdad objetiva que se desprende del texto. "}]}