Poner a una o varias personas en presencia de otra u otras con el objeto de apurar la verdad de dichos o hechos (Dic. Acad.). Recibe esa diligencia judicial el nombre de careo porque se enfrenta -es decir, se pone cara a cara- a quienes han hecho manifestaciones divergentes, a fin de que, discutiéndolas entre ellos, se pueda determinar quién ha dicho la verdad. En los procedimientos judiciales constituye un medio de prueba que, si bien es aplicable a los juicios civiles, lo es con mucha mayor frecuencia en los de índole penal. Como norma corriente, los careos en-materia civil se pueden decretar entre testigos o entre éstos y las partes, y, en materia penal, entre los testigos y entre los procesados.