En un sentido genérico representa el hecho de llevar un objeto, o una persona, de un lugar a otro, utilizando cualquier medio de locomoción. Tiene importancia jurídica como contrato de esa índole. En el de cosas o mercaderías, quien hace el transporte se llama transportador y está obligado a hacer la entrega al destinatario en el lugar determinado por el expedidor. Cuando el transporte se refiere a personas, la obligación del transportista o transportador consiste en facilitar al pasajero el recorrido de un itinerario previamente determinado. Aparte lo mercantil traslaticio, transporte es arrebato. | Enajenación mental. | Gastos del contrato de transporte. | Buque destinado al traslado de mercaderías. Acerca de las variedades del transporte de mayor interés jurídico, se sintetizan, en las locuciones siguientes, explicaciones del Diccionario de Derecho Usual.