Glosario Ijudicial

Término no perentorio

Término no perentorio
En contraposición al término perentorio (v.), aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente.
Fecha de creación
02-Nov-2018
Término aceptado
02-Nov-2018
Términos descendentes
0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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