Según la Academia, la venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de un juez o de otra autoridad. En realidad no se entiende el motivo de que en esa definición se haga una mención de las “alhajas”, como si ellas no fuesen asimismo “bienes” La subasta puede, conforme al concepto expresado, ser judicial o privada, pero, contrariamente a lo que dice la Academia, no es la primera forma la más corriente, ya que en la actualidad la venta de bienes, sobre todo muebles y semovientes, en subasta privada es más frecuente que la otra.