La que, por haberla consentido las partes, por no haber sido apelada ni recurrida, causa ejecutoria (v.). Aun así, contra tal sentencia cabe el recurso extraordinario de revisión, por lo cual su “firmeza” no es absoluta. Más efectiva lo es la dictada en el juicio de revisión contra la cual no cabe recurso alguno, dice la ley, con olvido del de aclaración y de la contingencia de un distinto motivo de revisión ulterior (Dic. Der. Usual). Se trata de especie confundida, incluso por juristas y legisladores, con la sentencia definitiva.