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Nulidad absoluta

Nulidad absoluta
La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez y debe serlo, aun sin petición de parte, cuando aparezca manifiesta. Pueden alegarla cuantos tengan interés en hacerlo, menos el que haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. El ministerio público puede’ pedir asimismo su invalidación, sea en interés de la moral o de la ley. La nulidad absoluta, o nulidad estricta, no admite confirmación. Constituyen causas concretas de nulidad absoluta el matrimonio celebrado por un loco, el testamento ológrafo sin fecha ni firma, el contrato para reducir a la esclavitud, entre muchas otras.
Fecha de creación
02-Nov-2018
Término aceptado
02-Nov-2018
Términos descendentes
0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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