Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas, concretadas en la demanda y en la contestación que la controvierte en todo o en parte. La especie opuesta aparece en los actos de jurisdicción voluntaria (v.), donde sólo hay una parte o, en el supuesto de pluralidad, no se suscitan controversias.