Dentro de un concepto moderno de las relaciones entre dadores y tomadores de trabajo, constituye obligación patronal el cuidado de preservar la salud de los trabajadores, para lo cual deben montar sus instalaciones y maquinarias en perfectas condiciones higiénicas y con aplicación de los mecanismos preventivos que disminuyan los accidentes del trabajo (v.) y las enfermedades ocasionadas por éste. Algunas legislaciones legislaciones contienen listas de mecanismos preventivos aplicables a cada máquina e indicaciones relativas a las condicione; de luminosidad, de aireación y de capacidad en relación con el número de trabajadores, así como también de las instalaciones sanitarias y de los servicios médicos o botiquines que se han de colocar en cada establecimiento. Ciertas legislaciones aumentan la cuantía de las indemnizaciones, en los casos de siniestro laboral, si ellos se han producido faltando las medidas higiénicas o preventivas, e, inclusive, su falta podría abrir el camino para reclamar la reparación del daño por vía del procedimiento civil.