Glosario Ijudicial

Gestión de negocios ajenos

Gestión de negocios ajenos
Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero, conózcalo o no éste. Se requiere, además, que el “gestor de negocios” no esté facultado por el dueño ni obligado hacia éste a consecuencia de un mandato, o por derivación de otra causa (tutela, patria potestad, deber oficial). El gestor queda sometido a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato impone al mandatario, así como a la continuación y terminación del negocio hasta que el dueño o sus herederos se encuentren en condiciones de proveer por sí mismos. Responde, además, de toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tiene derecho a repetir contra el dueño por todos los gastos efectuados más los intereses, no pudiendo reclamar retribución ninguna por la gestión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa si hubiere actuado contrariando la expresa prohibición del dueño, salvo que el gestor tuviere un interés legítimo para hacerlo. Mientras el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo haga, queda personalmente obligado frente a terceros con los cuales hubiere contratado y aunque lo hubiere efectuado a nombre del dueño.
Fecha de creación
02-Nov-2018
Término aceptado
02-Nov-2018
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t3y8q2go48drv0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
Búsqueda
  • Buscar Gestión de negocios ajenos  (Wikipedia (ES))
  • Buscar Gestión de negocios ajenos  (Google búsqueda exacta)
  • Buscar Gestión de negocios ajenos  (Google scholar)
  • Buscar Gestión de negocios ajenos  (Google images)
  • Buscar Gestión de negocios ajenos  (Google books)