Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero, conózcalo o no éste. Se requiere, además, que el “gestor de negocios” no esté facultado por el dueño ni obligado hacia éste a consecuencia de un mandato, o por derivación de otra causa (tutela, patria potestad, deber oficial). El gestor queda sometido a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato impone al mandatario, así como a la continuación y terminación del negocio hasta que el dueño o sus herederos se encuentren en condiciones de proveer por sí mismos. Responde, además, de toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tiene derecho a repetir contra el dueño por todos los gastos efectuados más los intereses, no pudiendo reclamar retribución ninguna por la gestión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa si hubiere actuado contrariando la expresa prohibición del dueño, salvo que el gestor tuviere un interés legítimo para hacerlo. Mientras el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo haga, queda personalmente obligado frente a terceros con los cuales hubiere contratado y aunque lo hubiere efectuado a nombre del dueño.