Es aquel en que existe controversia entre partes. Más frecuentemente se emplea en Derecho Procesal la expresión de jurisdicción contenciosa (v.), por cuanto en ella se dirimen contiendas. Es término opuesto al de jurisdicción voluntaria (v.); o sea, aquella en que judicialmente se resuelven situaciones jurídicas unilaterales, mediante declaraciones que no adquieren la calidad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros.