La apelable o recurrible cuando no se interponen las respectivas apelación o recurso, con lo cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada. Suele producirse por la tácita, sin necesidad de manifestar en escrito o por comparecencia verbal la conformidad con el pronunciamiento. Se consiente, ante el mismo juez, cuando no se concreta, tras su fallo, la reforma, reposición, queja o nulidad que las normas procesales permitan con mayor o menor amplitud.