Tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal. El juicio por jurados, instituido en muchos países, constituye uno de los temas más debatidos en la doctrina procesal penal, ya que cuenta con entusiastas defensores y con fuertes detractores. En su aceptación o rechazo, aparte serios razonamientos técnicos, entran en juego consideraciones de orden político, ya que el juicio por jurados representa la intervención popular en la administración de justicia. La Constitución argentina determina que todos los juicios criminales ordinarios han de ser terminados por jurados, pero este precepto constitucional nunca ha sido aplicado. Jurado se denomina también la persona que forma parte de ese tribunal popular. El término jurado tiene también aplicación a otros tribunales y actividades, ya que en otras legislaciones el término se aplica como equivalente de tribunal paritario, en que interviene número igual de patronos y de trabajadores, llamados a resolver problemas laborales.