Concierto o acuerdo en que dos o más personas o entidades se convienen para una cosa determinada, obligándose a su observancia. En términos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a las condiciones, cláusulas o estipulaciones que integran el contrato. Además, nombre de ciertos tratados internacionales. Estrictamente, por el origen romano, la convención jurídica carente de acción judicial. Sucedía así cuando ese amparo estaba reservado a los convenios solemnes de la mancipatio, la traditio, la nuncupatio, la transcripti y la stipulatio (v.). Los pactos se hallaban sometidos, por tanto, en su cumplimiento, a lo dispuesto para las obligaciones naturales (v.).