Se dice que un Individuo considerado como capaz ante la ley es imputable siempre que pueda probarse que obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las consecuencias de éste. La penalidad que corresponde al delito es, en principio, un ente abstracto, que se concreta considerando en primer término la imputabilidad o responsabilidad del agente. Puede decirse, en síntesis, que la imputabilidad es la norma, y la inimputabilidad, la excepción, resultante siempre de circunstancias especiales.