Beneficio que se concede judicialmente a los condenados después que han cumplido determinada parte de su condena y observado buena conducta, siempre que no se trate de reincidentes y que se atengan a ciertas reglas relativas al lugar de residencia, cumplimiento de las normas de inspección, abstención de bebidas alcohólicas, ejercicio de un oficio o profesión, no comisión de nuevos delitos y sumisión al cuidado de un patronato. No observadas algunas de esas condiciones, el condenado vuelve a ser recluido por el tiempo faltante para el cumplimiento de la pena, sin que en el cómputo se tenga en cuenta el tiempo en que estuvo libre. Constituye un dislate, al que no son ajenos algunos profesionales del Derecho, confundir esta institución con la libertad provisional o con la condena condicional.